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Recursos humanos

Contratar al primer empleado: pasos y cuánto te va a costar

Alta en SS empleador, contrato, modelo 145, retenciones IRPF, nómina, prevención de riesgos. Y el cálculo del coste real por empleado.

25 de mayo de 202610 min de lectura
Recibos y tickets archivados
Recibos y tickets archivados

Cuando facturas más de lo que puedes hacer solo, llega el momento del primer empleado. Es uno de los pasos más estresantes de un autónomo, así que vamos por orden.

1. Alta en Seguridad Social como empleador

Si no la tienes, pides el Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la TGSS. Documento: TA.6 (autónomo persona física empleador).

Una vez tienes CCC, das de alta a tu empleado antes de que empiece a trabajar con el TA.2/S. Falta = sanción dura.

2. Tipo de contrato

Tipo Cuándo usar
Indefinido Estándar 2026, recomendable por defecto
Temporal por circunstancias productivas Picos puntuales (máx 6m + 6m prórroga)
Temporal por sustitución Bajas, vacaciones, excedencias
Formación dual Menores de 30 sin experiencia

Desde 2022 los temporales están muy restringidos. La mayoría debería contratar indefinido (con bonificaciones según perfil).

3. Modelo 145 (declaración del trabajador)

El empleado rellena un formulario indicando su situación familiar (hijos, cónyuge…) para calcular su retención de IRPF correctamente.

Lo guardas en su expediente. Si cambia algo (se casa, tiene un hijo), nuevo 145.

4. Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Obligatorio desde el día 1. Contratas un servicio de prevención ajeno (~200-400 €/año por empleado) que:

  • Evalúa los riesgos del puesto.
  • Da formación inicial al empleado.
  • Hace reconocimientos médicos.
  • Gestiona accidentes.

Sin esto, sanción mínima de 2.450 € por la Inspección de Trabajo.

5. La primera nómina

Cada mes generas la nómina con:

  • Salario bruto (según convenio + tu acuerdo).
  • Retención de IRPF (según el 145).
  • Cuotas SS trabajador (~6,4% bruto).
  • Líquido a abonar.

Y pagas:

  • A tu empleado: el líquido.
  • A Hacienda: la retención IRPF (modelo 111 trimestral o mensual).
  • A SS: cuotas trabajador + tus cuotas como empleador (~30% del bruto). Recibo TC1/TC2 mensual.

Cuánto te cuesta de verdad

Empleado que cobra 1.500 € netos:

Concepto Importe
Bruto en nómina ~1.900 €
Retención IRPF que va a Hacienda ~250 €
SS trabajador que va a TGSS ~120 €
Líquido al empleado 1.530 €
Tu coste extra (SS empleador) ~600 €
Coste total mensual para ti ~2.500 €

Cada 1 € de líquido = 1,65 € de coste real para ti.

A esto suma:

  • 2 pagas extras (verano + Navidad).
  • Vacaciones (30 días).
  • Bajas médicas (los primeros 15 días los pagas tú).
  • PRL (~25 €/mes proporcional).
  • Indemnización por despido (si llega).

Bonificaciones que reducen tu coste

  • Joven < 30 años primer empleo: hasta 6.000 €/año en bonificación SS.
  • Mujer víctima violencia de género: 100% bonificación.
  • Discapacidad ≥ 33%: hasta 6.300 €/año.
  • Empleado con cargas familiares: variable según CCAA.

Pídele al SEPE en cuanto cierres contratación.

Convenio colectivo

Tu actividad tiene un convenio colectivo que regula:

  • Salario mínimo por categoría.
  • Vacaciones (mínimo 30 días, suele ser más).
  • Pluses (transporte, antigüedad).
  • Jornada laboral.

Búscalo en el BOE o pregunta a tu gestor. Pagar por debajo = sanción.

Tu liberación mental

Cuando contratas, dejas de ser solo autónomo. Eres autónomo + empresario. Implica:

  • Gestoría laboral (~50-100 €/mes).
  • Más tiempo en gestión (5-10h/mes).
  • Responsabilidad legal.

A cambio, multiplicas tu capacidad. Bien gestionado, cada empleado aporta 2-3× su coste en facturación nueva.

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Comentarios (6)

Anonimos. 1 comentario por dispositivo. Trato respetuoso.

0 / 1000

  • Aroa K.

    hace 19 d

    Buen contenido pero la tipografía del móvil es un poco pequeña.

  • Javier M.

    hace 26 d

    Echo en falta el caso de freelance digital nómada. ¿Lo cubriréis?

  • Silvia R.

    4 de mayo de 2026

    Pequeña sugerencia: añadir un PDF descargable con los pasos sería oro.

  • Nuria L.

    2 de mayo de 2026

    +1 a todo lo dicho.

  • Laura B.

    23 de abril de 2026

    Como asesor, agradezco que se demystifique todo esto. Menos llamadas al móvil los domingos.

  • Marta G.

    12 de abril de 2026

    Esto debería ser de lectura obligatoria al darse de alta como autónomo.