Régimen especial de IVA · 2026
Recargo de equivalencia: el IVA que paga tu proveedor por ti.
Si vendes al público final sin transformar el producto, este es el régimen que probablemente te aplica. Te lo contamos sin tecnicismos: qué tipos hay, cómo aparece en la factura y por qué te ahorras el modelo 303.
Qué es
Un atajo del IVA pensado para tiendas.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA. En vez de que tú tengas que llevar la contabilidad del IVA y presentar el modelo 303 cada trimestre, tu proveedor te cobra IVA + un recargo extra en sus facturas, y se encarga él de ingresarlo en Hacienda.
¿La contrapartida? Tú no puedes deducir el IVA soportado: el recargo lo paga tu proveedor por ti, así que esa parte ya no "vuelve" a tu negocio.
¿Me aplica a mí?
- Eres persona física (autónomo o comunidad de bienes)
- Vendes producto sin transformarlo
- Más del 80% de tus ventas son a consumidor final
- NO te aplica si eres una SL o haces transformación industrial
- NO te aplica a servicios profesionales (asesoría, diseño, etc.)
Tipos vigentes
Las tasas que tienen que aplicarte en 2026.
El recargo va siempre encima del tipo de IVA correspondiente al producto. Tu proveedor lo tiene que sumar como línea aparte en la factura.
| Producto | IVA | Recargo | Total a pagar al proveedor |
|---|---|---|---|
| Tipo general (ropa, electrónica, calzado…) | 21% | 5,2% | 26,2% |
| Tipo reducido (alimentación general, agua…) | 10% | 1,4% | 11,4% |
| Tipo superreducido (pan, leche, libros, medicinas…) | 4% | 0,5% | 4,5% |
| Tabaco | 21% | 1,75% | 22,75% |
Ejemplo práctico
Una factura real: tienda de ropa.
Compras 1.000 € de stock a tu mayorista. Producto al 21%. Tu factura tiene que incluir las tres líneas (base + IVA + recargo).
Base imponible Lo que vale la mercancía | 1.000,00 € | |
IVA (21%) Tipo general | 210,00 € | |
Recargo de equivalencia (5,2%) Lo paga tu proveedor a Hacienda | 52,00 € | |
| Total a pagar | 1.262,00 € |
Cuando tú vendas esa ropa al cliente final, en tu factura solo aparecerá IVA al 21%, sin recargo. Ese IVA del cliente final te lo quedas tú porque ya pagaste el de Hacienda al mayorista.
Tu papel
¿Qué tienes que hacer tú entonces?
Comprobar que el recargo está en la factura
Cada factura de proveedor te tiene que llegar con la línea de recargo desglosada. Si no aparece, recházala — el proveedor no podrá ingresar lo que toca.
No presentar modelo 303
Por la actividad sujeta al régimen NO presentas 303. Te ahorras esa declaración trimestral. Solo lo presentas por actividades fuera del recargo.
Avisar a tu proveedor
Tienes que notificar a cada proveedor por escrito de que estás bajo este régimen. Si no, te emiten la factura sin recargo y se complican las cosas.
Preguntas frecuentes
Lo que nos pregunta la gente
¿Qué es exactamente el recargo de equivalencia?→
Es un régimen especial de IVA pensado para comerciantes minoristas que venden producto sin transformarlo. En lugar de gestionar tu IVA trimestralmente (modelo 303), tu proveedor te cobra IVA + un recargo extra en cada factura y se encarga él de ingresarlo en Hacienda. Tú ya no presentas el 303 por esa actividad.
¿Quién está obligado a aplicar recargo de equivalencia?→
Personas físicas (autónomos) y comunidades de bienes que se dedican a venta minorista — vender al consumidor final más del 80% de sus ventas, sin transformar el producto. Si una SL hace lo mismo, NO le aplica: solo a personas físicas.
¿Cuáles son los tipos de recargo en 2026?→
Sobre el tipo general de IVA del 21%, recargo del 5,2%. Sobre el reducido del 10%, recargo del 1,4%. Sobre el superreducido del 4%, recargo del 0,5%. Sobre tabaco, recargo del 1,75%. Estos porcentajes se aplican sobre la base imponible.
¿Cómo aparece en la factura?→
Tu proveedor te tiene que poner en factura: Base + IVA + Recargo de equivalencia (línea aparte). Cuando tú facturas al cliente final, sin embargo, no añades recargo: solo IVA normal — tú no eres quien lo ingresa, tu proveedor sí lo hizo.
¿Tengo que presentar el modelo 303?→
No por la actividad bajo recargo de equivalencia. Si solo te dedicas a esto, te ahorras el 303 entero. Si tienes otras actividades fuera del régimen, sí presentas 303 por esas.
¿Puedo darme de baja del recargo de equivalencia?→
No es una opción voluntaria — si cumples los requisitos, te aplica obligatoriamente. Solo dejas de aplicarlo si cambias de actividad o de forma jurídica (constituyes una SL, dejas de ser minorista, etc.).
¿Puedo deducir el IVA de lo que compro?→
No. Esa es la contrapartida del régimen: como tu proveedor ya ingresa el IVA por ti, tú no puedes deducirlo. El IVA + recargo que pagas se convierte en parte del coste del producto.
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