El paro del autónomo

Cese de actividad sin que te lo denieguen.

Tienes derecho a la prestación si llevas 12 meses cotizados y cierras por una de 4 causas válidas. El 60% de las solicitudes se deniegan por documentación incompleta — aquí va la lista exacta que pide la mutua.

70 %

De la base reguladora

12 m.

Cotización mínima

24 m.

Duración máxima

1 mes

Plazo de solicitud

Los 4 motivos válidos

  1. 1

    Pérdidas continuadas

    Más del 10% de tus ingresos durante 12 meses consecutivos, sin contar el año de inicio. Necesitas libro de ingresos y gastos firmado por gestor o app de facturación.

  2. 2

    Fuerza mayor o causas externas

    Incendio, robo grave, fallecimiento del cliente único, embargo del local. Requiere parte oficial (policía, juzgado, peritaje).

  3. 3

    Divorcio o separación

    Disolución del régimen económico que afecta a la actividad compartida con el cónyuge. Necesitas sentencia judicial.

  4. 4

    Violencia de género

    Acreditada con orden de protección, sentencia o informe del Ministerio Fiscal. La trabajadora autónoma puede suspender o cesar la actividad.

Lo que más se olvida: antes de pedir el cese tienes que estar al corriente con la Seguridad Social y haber dado de baja en Hacienda con el modelo 036/037. Si tienes una deuda pendiente, la prestación se deniega aunque cumplas todo lo demás.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prestación por cese de actividad?+

Es el equivalente al paro para autónomos. La paga el SEPE a través de tu mutua colaboradora con la Seguridad Social. Necesitas haber cotizado al menos 12 meses continuos para tener derecho a la prestación más corta.

¿Cuáles son los 4 motivos válidos de cese?+

1) Pérdidas continuadas (≥ 10% de los ingresos durante 12 meses, sin contar el año de inicio); 2) Fuerza mayor o causas externas (incendio, fallecimiento de cliente único, embargo); 3) Divorcio o separación con disolución del negocio familiar; 4) Violencia de género sobre el autónomo o sus familiares directos.

¿Cuánto cobro y por cuánto tiempo?+

Cobras el 70% de la base reguladora de los 12 meses previos. Entre 4 y 24 meses según los años cotizados (4 meses si has cotizado 12 a 17; 24 meses si has cotizado 48+ meses).

¿Cuándo y dónde se solicita?+

Dentro del primer mes desde el cese efectivo, en la mutua con la que tengas concertada la prestación. Si la pides fuera de plazo pierdes los días anteriores a la solicitud.

¿Errores que invalidan la solicitud?+

No haber dado de baja en Hacienda al autónomo; haber facturado en el último mes; no haber estado al corriente de pagos con la Seguridad Social a la fecha del cese; o no aportar los justificantes documentales del motivo de cese (sentencia, pérdidas, etc.).