Trabajar desde casa

Deduce hasta el 30% de tu casa.

Si trabajas en casa, la luz, el agua, el internet y el alquiler son deducibles en proporción a los metros que dediques a la actividad. Aquí está la fórmula exacta y los errores que sí inspecciona Hacienda.

La fórmula que pide Hacienda

Suministros del hogar (luz, agua, gas, internet compartido):

deducción = factura × (m² despacho / m² vivienda) × 30%

Ejemplo: despacho 10 m² en vivienda de 80 m² → 12,5% afectación. Factura luz de 100 €. Te deduces 3,75 € (100 × 12,5% × 30%). Modesto en cada factura, pero suma ~150-300 € al año.

Luz

3-5%

Tras aplicar metros × 30%. Necesitas factura a nombre del autónomo o de su unidad familiar.

Internet

3-100%

3-5% si compartes la línea. 100% si contratas una segunda línea dedicada profesional con factura aparte.

Alquiler

12,5%

Mismo cálculo proporcional, IVA solo si el casero emite con IVA. En IRPF se deduce el % proporcional sí o sí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me puedo deducir de la luz si trabajo desde casa?+

El 30% de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Si tu despacho ocupa 10 m² de una vivienda de 80 m², la proporción es del 12,5%. Sobre la factura de luz aplicas ese 12,5% y luego el 30% — solo deduces ~3,75% del total de la factura.

¿Tengo que comunicar el porcentaje a Hacienda?+

Sí, en el modelo 036 declaras los metros cuadrados afectos a la actividad. Si nunca lo has comunicado, lo puedes hacer ahora con efecto desde el próximo trimestre — las deducciones previas son cuestionables sin esa comunicación previa.

¿El internet se deduce al 100%?+

Solo si tienes una línea distinta para la actividad. Si compartes la conexión con el uso personal, aplicas el mismo porcentaje proporcional (metros + 30%) que con la luz. La línea dedicada profesional es 100% deducible.

¿Puedo deducir el alquiler?+

Sí, en la misma proporción de metros + 30%. Necesitas factura del alquiler con IVA (no todos los arrendamientos de vivienda llevan IVA — habla con tu casero). Si el alquiler es de vivienda sin IVA solo deduces a efectos de IRPF, no de IVA soportado.

¿Una silla ergonómica o un monitor son deducibles?+

Sí. Mobiliario y equipamiento informático para la actividad son 100% deducibles tanto en IVA como en IRPF (amortización en 4-5 años según tablas). Guarda factura a nombre del autónomo, no del particular.