Deducir el coche siendo autónomo (sin pelearte con Hacienda)
Las 3 vías legales para deducir el vehículo: actividad específica, sentencia del Supremo, leasing/renting. Con porcentajes y casos reales.
El coche es la deducción más polémica del autónomo medio. Hacienda por defecto NO la acepta salvo casos muy concretos. Vamos a desmenuzar las vías legales.
Caso 1 — Actividad que necesita vehículo por ley
Si tu actividad implica desplazamientos profesionales constantes y está en la lista oficial, Hacienda acepta el 100% del vehículo:
- Taxi, VTC.
- Transporte de mercancías o personas.
- Comerciales con ruta (representante, mensajería).
- Autoescuelas.
- Empresas de alquiler.
Aquí deduces:
- Compra (amortización en 4-8 años) o leasing.
- Gasolina.
- Mantenimiento, neumáticos, ITV.
- Seguro.
- Impuestos de circulación.
- Parking de cliente.
Todo, sin discusión, al 100%.
Caso 2 — Uso mixto (sentencia del Supremo TS 1063/2018)
El Tribunal Supremo dictaminó que es discriminatorio que un autónomo no pueda deducir parcialmente su vehículo por uso mixto, si IVA sí permite el 50%.
En IVA: deduces el 50% del IVA del coche y de los gastos sin necesidad de demostrar el porcentaje.
En IRPF: aquí está el lío. La AEAT sigue rechazando deducciones parciales en muchos casos. Si reclamas, la jurisprudencia te puede dar la razón, pero te toca pelearlo.
Recomendación práctica: si no estás en la lista del caso 1, no deduzcas el coche en IRPF salvo que estés dispuesto a pelearlo. Sí puedes deducir el 50% del IVA del combustible.
Caso 3 — Leasing o renting profesional
Si el vehículo lo financias con leasing o renting a tu nombre fiscal:
- Cuota mensual deducible al 50% (uso mixto) o 100% (actividad).
- Gasolina al 50% IVA.
Es la forma más limpia administrativamente. Y al ser cuota mensual, evitas el rollo de la amortización.
El truco del segundo vehículo
Si tienes dos coches (uno personal, uno profesional), Hacienda acepta más fácilmente el 100% del segundo. Pruebas:
- Matrícula a nombre de tu actividad (NIF con código de actividad).
- Pólizas separadas.
- Registro de kilómetros y rutas.
- Foto en el coche con marca/logo de tu actividad si aplica.
Gastos asociados — ¿deducibles?
| Gasto | Si actividad listada | Uso mixto |
|---|---|---|
| Gasolina | 100% | 50% IVA / 0% IRPF (en duda) |
| Mantenimiento | 100% | 50% IVA |
| Seguro | 100% | 50% |
| Aparcamiento | 100% | 100% si justificas reunión cliente |
| Peajes | 100% | 100% si justificas |
| ITV | 100% | 50% |
Lo que NUNCA va
- Multas. Nunca, jamás.
- Coches deportivos sin justificación.
- Vehículos de socios/familia.
- Combustible sin factura nominativa.
Ejemplo numérico — taxi vs. consultor
Taxi (1.000 € gasolina/mes):
- IVA deducible: 210 €/mes × 12 = 2.520 €.
- IRPF: deduces 12.000 € de gasto íntegro.
Consultor con coche (200 € gasolina/mes):
- IVA deducible: 21 €/mes × 12 = 252 €.
- IRPF: 0 € (Hacienda no lo acepta).
Diferencia: el taxi ahorra ~5.000 € en impuestos al año por la deducción del coche.
El consejo gordo
Si tu actividad es claramente profesional (consultoría, diseño, programación…), olvídate del coche en IRPF. Compensa más una herramienta como AutonomoPerezoso (deducible al 100%) que pelearte por 200 € de gasolina.
Si tienes actividad listada o leasing profesional, deduce todo y bien. La factura debe ir a tu NIF y el pago desde tu cuenta profesional.