Recargo de equivalencia: la guía completa para minoristas
Si tienes un comercio minorista, hay un régimen de IVA especial. Cómo funciona, quiénes están obligados, ventajas y la trampa del cambio de régimen.
El recargo de equivalencia es el régimen de IVA para autónomos que tienen un comercio minorista. Te ahorra papeleo, pero tiene letra pequeña.
¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?
Cumples si:
- Eres persona física (no SL).
- Vendes al consumidor final (B2C).
- Más del 80% de tus ventas son a particulares.
- Tu actividad es comercio minorista (sin transformar mucho el producto).
Si lo cumples, es obligatorio — no puedes renunciar (con muy pocas excepciones).
Qué actividades están en recargo
- Tienda de ropa, zapatos, complementos.
- Joyería.
- Papelería, librería.
- Quioscos, prensa.
- Farmacia (parcialmente).
- Floristería.
- Estanco (parcial).
NO van en recargo:
- Talleres (transformas el producto).
- Servicios profesionales.
- Restauración (es servicio, no comercio).
- Comercio mayorista (vendes a otras empresas).
Cómo funciona
Lo que pagas a tu proveedor
Tu proveedor te factura con IVA + recargo de equivalencia:
| Tipo IVA | Recargo equivalencia |
|---|---|
| 21% (general) | 5,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% |
| Tabaco | 1,75% |
Ejemplo: compras 1.000 € de ropa para tu tienda.
- IVA 21%: 210 €
- Recargo 5,2%: 52 €
- Total factura proveedor: 1.262 €
Lo que cobras al cliente final
Cobras el PVP con IVA incluido, sin distinguir base/IVA en el ticket (puedes hacer factura simplificada).
Lo que declaras
NADA. No presentas modelo 303, no presentas modelo 130 IVA. Cero declaraciones de IVA.
Eso es lo bonito: tu proveedor ya pagó el IVA por ti al ingresar el recargo de equivalencia a Hacienda. Tú eres "transparente" para el sistema IVA.
Ventajas
- Cero burocracia de IVA. Ahorras ~3-4h/mes.
- Menos gestoría — no necesitas presentar 303 ni 390.
- Simplicidad mental — no calculas IVA repercutido vs soportado.
Desventajas
- No deduces IVA de gastos: pagas IVA + recargo en compras y NO lo recuperas.
- Inversión inicial cara: equipar la tienda con IVA no deducible es ~25% más caro que en régimen general.
- Si vendes online a UE/extranjero: tienes que SALIRTE del recargo (no aplica a operaciones intracomunitarias).
Cuándo NO te conviene aunque cumplas
Si vas a:
- Hacer una inversión inicial grande (200k € local + stock).
- Vender un % significativo a empresas (B2B).
- Operar en marketplaces internacionales.
Pide al asesor un cálculo comparativo. A veces compensa renunciar al recargo y tributar normal.
Cambiar de régimen — la trampa
No puedes cambiar libremente. Solo puedes salir si:
- Tu actividad cambia (dejas de ser minorista).
- Constituyes una SL (las SL no van en recargo).
20% de ventas son B2B (te sacan automáticamente).
Volver al recargo después de salir: 1 año natural completo + comunicación a Hacienda.
Modelos relacionados
- Modelo 309 (excepcional): solo si haces alguna operación que no encaja en recargo. La mayoría nunca lo presenta.
- Modelo 390: NO lo presentas en recargo.
- Modelo 347: NO lo presentas en recargo (tu proveedor sí lo declara).
Casos prácticos
Tienda de ropa que también vende online a UE
Las ventas físicas en España: recargo.
Las ventas online intracomunitarias: NO recargo — tributa normal o por OSS.
Dos regímenes simultáneos = lío. Mejor pasar al régimen general completo.
Farmacia
Productos farmacéuticos: IVA 4%, recargo 0,5%.
Otros productos (cosmética, parafarmacia): IVA 21%, recargo 5,2%.
Aplicas régimen mixto. Tu proveedor debe diferenciar.
El consejo final
Si te das de alta como comercio minorista en 2026, Hacienda te aplica automáticamente el recargo a no ser que estés en alguna excepción. Confírmalo en tu modelo 036 al darte de alta.
Si llevas tiempo y dudas si estás bien:
- Revisa cualquier factura de proveedor reciente — debe llevar el recargo.
- Si no llevan recargo, los proveedores no te identifican como minorista. Habla con ellos para corregir.