Cómo facturar a clientes en el extranjero: UE, Reino Unido y EEUU
Reglas distintas según el cliente y el tipo de servicio. NIF-IVA, modelo 349, retención en países terceros y los errores que pagan caro.
Facturar fuera de España no es complicado si entiendes 3 reglas básicas. Aquí vamos.
Regla 1 — Cliente UE empresa o autónomo (B2B)
- No cobras IVA español — se invierte el sujeto pasivo. Tu cliente lo paga en su país.
- Debes tener NIF-IVA activo (lo solicitas en el modelo 036 marcando ROI).
- Tu cliente debe tener NIF-IVA activo (lo verificas en VIES).
- Pones en la factura: "Operación intracomunitaria — sujeto pasivo invertido. Art. 196 Directiva 2006/112/CE."
- Lo declaras en el modelo 349 (mensual o trimestral según volumen).
Si tu cliente UE NO tiene NIF-IVA (es particular), entonces SÍ cobras IVA español.
Regla 2 — Cliente UE particular (B2C)
- Cobras IVA español (21% normalmente).
- Excepción: si vendes servicios digitales (cursos, software, ebooks…) a particulares UE, cobras IVA del país del cliente. Esto se llama Ventanilla Única (OSS).
- Si superas 10.000 €/año de ventas a particulares UE, OSS es obligatorio.
Regla 3 — Cliente fuera de la UE (Reino Unido, EEUU, Latam…)
- No cobras IVA — es operación exenta.
- Pones en la factura: "Exenta de IVA por aplicación del artículo 21 LIVA (exportación de servicios)."
- Reino Unido post-Brexit: igual que un país tercero, sin IVA. Si vendes bienes físicos sí hay aduanas.
- Algunos países (EEUU, México) pueden retenerte impuestos (5-30%) según tratados. Pide certificado de residencia fiscal a Hacienda para evitarlo o reducirlo.
Tipos de cambio
Factura siempre en euros si es a un cliente UE — facilita el modelo 349.
Si el cliente paga en otra moneda, anota el contravalor en euros al cambio del día de devengo (Banco Central Europeo). Las diferencias por tipo de cambio van como ingreso/gasto financiero.
El sello del cliente extranjero
Algunos clientes piden tu NIF-IVA o un W-8BEN (EEUU) o certificado de residencia fiscal. Son trámites gratuitos en Hacienda. Pídelos en la Sede Electrónica de la AEAT.
Errores caros
- Cobrar IVA a un cliente UE B2B con NIF-IVA: te quedas el IVA, Hacienda no lo quiere y tu cliente te lo descuenta del pago. Pierdes dinero.
- No verificar el NIF-IVA del cliente: si no es válido, debes cobrar IVA español. Verifica SIEMPRE antes de emitir.
- No presentar el modelo 349: 200 € de sanción mínima.
- No declarar ingresos del extranjero en IRPF: están sujetos a IRPF español. El convenio evita la doble imposición.
En AutonomoPerezoso
Al crear factura, marcas "cliente intracomunitario" o "exportación" y la herramienta:
- Pone la leyenda legal correcta.
- Quita el IVA si toca.
- Apunta la operación al modelo 349 / OSS si corresponde.
- Te avisa si el NIF-IVA del cliente no se valida en VIES.
Eso te ahorra el 95% de los errores en facturación internacional.