Modelo 720 y 721: declarar bienes en el extranjero (incluida cripto)
Cuándo te obliga la AEAT a declarar cuentas, inmuebles y criptomonedas fuera de España. Las sanciones eran brutales — ahora son proporcionadas, pero existen.
Modelo 720 (bienes en el extranjero) + modelo 721 (criptomonedas en exchanges no españoles) son declaraciones INFORMATIVAS — no pagas nada al presentarlas — pero sanciones brutales si no las presentas a tiempo.
¿Quién está obligado?
Modelo 720 — bienes generales fuera de España
Si tienes cualquiera de estos por valor > 50.000 € a 31 de diciembre:
- Cuentas bancarias en el extranjero.
- Valores, fondos, acciones depositados en bancos fuera.
- Inmuebles fuera de España.
Cada categoría tiene su umbral propio de 50k €. Si tienes 30k € en cuentas + 30k € en acciones (total 60k €), NO presentas — ninguna categoría supera 50k € individualmente.
Modelo 721 — criptomonedas
Si tienes cripto en exchanges no españoles (Binance, Coinbase, Kraken, etc.) por valor > 50.000 €.
Si tienes cripto en una wallet privada (Metamask, hardware wallet), NO va aquí — pero sí va en la Renta como ganancia patrimonial cuando vendes.
Plazos
Ambos vencen el 31 de marzo del año siguiente.
Es decir, las posiciones a 31 de diciembre de 2025 → presentas hasta 31 de marzo de 2026.
Cómo se calcula el "valor"
- Cuentas bancarias: saldo medio del último trimestre + saldo a 31 dic.
- Valores: cotización a 31 diciembre.
- Inmuebles: valor de adquisición.
- Criptomonedas: cotización a 31 diciembre en euros (usar cambio del exchange).
¿Y si supero el umbral en años posteriores?
Tras la primera declaración, solo vuelves a presentar si:
- Aumentas > 20.000 € respecto a la última declaración en alguna categoría.
- Vendes/cierras algo declarado anteriormente.
Si todo sigue igual, no presentas (pero sí declaras los rendimientos en la Renta).
Las sanciones (después del cambio de 2022)
Antes (regimen brutal):
- 5.000 € por dato no declarado.
- Mínimo 10.000 €.
- Bienes considerados ganancias patrimoniales no justificadas → tipo marginal IRPF.
Ahora (tras condena del Tribunal de Justicia UE):
- 200-400 € por dato no declarado.
- Régimen sancionador proporcional al perjuicio causado a Hacienda.
Sigue siendo razón para presentar a tiempo. Una sanción típica por olvido: 1.500-3.000 €.
El error más común
Olvidar el modelo 720 cuando heredas algo en el extranjero. Si tu abuelo te dejó un piso en Portugal y tú nunca pisas allí, sigues obligado a declararlo.
Cripto: caso especial 2025+
El modelo 721 es relativamente nuevo. Muchos autónomos con inversión en cripto no saben que existe. Si tu Binance/Coinbase tiene saldo > 50k €, lo declaras.
Saldo se cuenta como EUR equivalente a 31 dic usando cualquier cambio razonable (CoinGecko, el del propio exchange).
Lo que NO va en el 720/721
- Cuentas de pago tipo Wise/Revolut (son cuentas de pago, no bancarias).
- Cripto en wallet privada autocustodiada.
- NFTs (todavía sin regulación específica).
- Bonos del Estado español comprados en banco extranjero (es renta española).
Si te enteras tarde
Si descubres que tendrías que haber presentado años anteriores:
- Presenta declaraciones complementarias voluntariamente.
- Sanción reducida si es declaración espontánea (50% rebaja).
- Mejor pagar la sanción ahora que arriesgar a inspección.
En AutonomoPerezoso
Si conectas tu cuenta de Binance/Coinbase vía API readonly, te avisamos automáticamente si tu saldo USD > 50k € equivalente. Plan Pro+IA incluye este tracking. El modelo 720/721 los preparas con tu asesor — Hacienda no acepta presentación masiva por API todavía.