Volver al blog
Fiscalidad

Modelo 720 y 721: declarar bienes en el extranjero (incluida cripto)

Cuándo te obliga la AEAT a declarar cuentas, inmuebles y criptomonedas fuera de España. Las sanciones eran brutales — ahora son proporcionadas, pero existen.

25 de mayo de 20268 min de lectura
Documento con columnas de numeros — desglose fiscal
Documento con columnas de numeros — desglose fiscal

Modelo 720 (bienes en el extranjero) + modelo 721 (criptomonedas en exchanges no españoles) son declaraciones INFORMATIVAS — no pagas nada al presentarlas — pero sanciones brutales si no las presentas a tiempo.

¿Quién está obligado?

Modelo 720 — bienes generales fuera de España

Si tienes cualquiera de estos por valor > 50.000 € a 31 de diciembre:

  1. Cuentas bancarias en el extranjero.
  2. Valores, fondos, acciones depositados en bancos fuera.
  3. Inmuebles fuera de España.

Cada categoría tiene su umbral propio de 50k €. Si tienes 30k € en cuentas + 30k € en acciones (total 60k €), NO presentas — ninguna categoría supera 50k € individualmente.

Modelo 721 — criptomonedas

Si tienes cripto en exchanges no españoles (Binance, Coinbase, Kraken, etc.) por valor > 50.000 €.

Si tienes cripto en una wallet privada (Metamask, hardware wallet), NO va aquí — pero sí va en la Renta como ganancia patrimonial cuando vendes.

Plazos

Ambos vencen el 31 de marzo del año siguiente.

Es decir, las posiciones a 31 de diciembre de 2025 → presentas hasta 31 de marzo de 2026.

Cómo se calcula el "valor"

  • Cuentas bancarias: saldo medio del último trimestre + saldo a 31 dic.
  • Valores: cotización a 31 diciembre.
  • Inmuebles: valor de adquisición.
  • Criptomonedas: cotización a 31 diciembre en euros (usar cambio del exchange).

¿Y si supero el umbral en años posteriores?

Tras la primera declaración, solo vuelves a presentar si:

  • Aumentas > 20.000 € respecto a la última declaración en alguna categoría.
  • Vendes/cierras algo declarado anteriormente.

Si todo sigue igual, no presentas (pero sí declaras los rendimientos en la Renta).

Las sanciones (después del cambio de 2022)

Antes (regimen brutal):

  • 5.000 € por dato no declarado.
  • Mínimo 10.000 €.
  • Bienes considerados ganancias patrimoniales no justificadas → tipo marginal IRPF.

Ahora (tras condena del Tribunal de Justicia UE):

  • 200-400 € por dato no declarado.
  • Régimen sancionador proporcional al perjuicio causado a Hacienda.

Sigue siendo razón para presentar a tiempo. Una sanción típica por olvido: 1.500-3.000 €.

El error más común

Olvidar el modelo 720 cuando heredas algo en el extranjero. Si tu abuelo te dejó un piso en Portugal y tú nunca pisas allí, sigues obligado a declararlo.

Cripto: caso especial 2025+

El modelo 721 es relativamente nuevo. Muchos autónomos con inversión en cripto no saben que existe. Si tu Binance/Coinbase tiene saldo > 50k €, lo declaras.

Saldo se cuenta como EUR equivalente a 31 dic usando cualquier cambio razonable (CoinGecko, el del propio exchange).

Lo que NO va en el 720/721

  • Cuentas de pago tipo Wise/Revolut (son cuentas de pago, no bancarias).
  • Cripto en wallet privada autocustodiada.
  • NFTs (todavía sin regulación específica).
  • Bonos del Estado español comprados en banco extranjero (es renta española).

Si te enteras tarde

Si descubres que tendrías que haber presentado años anteriores:

  1. Presenta declaraciones complementarias voluntariamente.
  2. Sanción reducida si es declaración espontánea (50% rebaja).
  3. Mejor pagar la sanción ahora que arriesgar a inspección.

En AutonomoPerezoso

Si conectas tu cuenta de Binance/Coinbase vía API readonly, te avisamos automáticamente si tu saldo USD > 50k € equivalente. Plan Pro+IA incluye este tracking. El modelo 720/721 los preparas con tu asesor — Hacienda no acepta presentación masiva por API todavía.

Sigue con AutonomoPerezoso

¿Llevas la facturación a mano todavía?

Emite tu primera factura en 60 segundos. Modelos 130/303 automáticos, OCR de tickets, Verifactu listo. Sin tarjeta — plan Free para siempre.

Empezar gratis

Más sobre Fiscalidad

Comentarios (10)

Anonimos. 1 comentario por dispositivo. Trato respetuoso.

0 / 1000

  • Carlos P.

    hace 23 d

    Hace meses que no abro Excel para esto. Mi yo del pasado lloraría de alivio.

  • Marta C.

    hace 26 d

    Trabajo en una gestoría y compartimos vuestros posts con los clientes. Salimos ganando todos.

  • Silvia R.

    hace 29 d

    Me sumo a la comunidad. ¿Hay un grupo de Telegram o algo así?

  • Aitor P.

    30 de abril de 2026

    Os he leído del tirón. Claro, ordenado y sin el rollo legalista de siempre.

  • Ricardo M.

    27 de abril de 2026

    Llevo 8 años de autónomo y aprendido cosas nuevas en este post. Mil gracias.

  • Carmen O.

    27 de abril de 2026

    Excelente. ¿Tenéis pensado sacar algo sobre el modelo 347?

  • Yolanda C.

    26 de abril de 2026

    Probé hasta 4 plataformas antes de quedarme con esta. La diferencia es notable.

  • Patricia M.

    22 de abril de 2026

    Bookmarked.

  • Lucía R.

    21 de abril de 2026

    Echo en falta el caso de freelance digital nómada. ¿Lo cubriréis?

  • Fontanería Aroca

    12 de abril de 2026

    Llevaba tiempo buscando algo así. Bookmarked.